Queremos que disfrute de su estancia con nosotros y se sienta como si Los Gallardos fuera su segundo hogar. Pero hay un a normativa interna que regulan cómo puede configurar su parcela. El uso continuo de su parcela depende del cumplimiento de la normativa vigente.
Para cumplir con la normativa urbanística y la ley de campings en Andalucía, aquí hay una serie de pautas rápidas sobre lo que puede y no puede poner en su parcela. Visite la oficina y pregunte si tiene alguna pregunta específica. Siempre debe solicitar orientación a la oficina del sitio antes de erigir algo en su parcela.
¿Qué se puede poner en una parcela?
En las parcelas solo se permiten unidades móviles de acampada (tiendas de campaña, caravanas, autocaravanas o autocaravanas según lo definido por la ley). Esto significa que no se permiten unidades estáticas en la zona de acampada.
¿Puedo modificar / instalar cosas en mi parcela?
No se le permite modificar su aspecto. Esto incluye la instalación de elementos fijos como losas de pavimento o vallas en su parcela. Se permiten losas de pavimento colocadas sobre arena dentro de su toldo, ya que esto le brinda una base firme para su seguridad.
No se permite la instalación de electrodomésticos en su parcela fuera de la unidad de acampada. Del mismo modo, cualquier aparato de gas que no esté certificado como “camping gaz” no se puede utilizar en su parcela, ni nada que pueda provocar o intensificar un incendio.
¿Qué puedo poner en mi parcela?
Se le permite instalar un toldo y una carpa de almacenamiento portátil por parcela. Solo se permite instalar una unidad de camping por parcela.
¿Quién puede usar mi unidad?
Su presentación es solo para su uso; no puede subarrendarla ni permitir que otras personas la usen. Se cobra el alojamiento de cualquier persona.
¿Puedo construir un toldo?
No. Puede instalar un toldo de lona pero no puede construir un marco alrededor de la unidad. Los toldos deben tener una “dependencia directa” de la unidad de acampada y no pueden ser independientes. Deben ser portátiles. Un toldo no debe tener más del 40% del tamaño de la unidad de la que depende, a menos que se venda como parte integral de la caravana.
¿Puedo construir una estructura en mi parcela?
No. Se le permite un toldo y una carpa de almacenamiento independiente por parcela, más sombrilla.
¿Puedo poner un parasol?
Si. Se le permite instalar parasoles portátiles para dar espacio a la vivienda o para proteger su vehículo. La sombrilla debe ser portátil. Puede tener pantallas laterales para protegerse del viento o los insectos.
¿Puedo instalar una cocina en mi toldo?
Solo si es portátil. No se pueden utilizar aparatos de gas que no sean “gas de camping”. Los electrodomésticos no se pueden instalar en su campo.
¿Puedo colocar un cortavientos contra el viento / para evitar que mi perro deambule?
Sí, puede erigir barreras temporales para proteger contra el viento o para proteger a su mascota. No puede erigir estructuras permanentes o bloquear su parcela. Las mascotas deben mantenerse bajo un control adecuado en todo momento (¡consulte nuestra política de mascotas para obtener más detalles!).
¿Se puede bloquear mi unidad de campamento?
No. Todas las unidades móviles deben poder moverse en cualquier momento. Esto significa que deben estar en buen estado, con las ruedas infladas y en el suelo. No se pueden bloquear o hacer que no se puedan mover en caso de emergencia, es decir, incendio. Tampoco se pueden anclar al suelo.
¿Puedo instalar una unidad de aire acondicionado / antena?
Solo si esto no impide que la caravana se mueva fácilmente. La unidad exterior de un A / C debe montarse en la unidad de campamento, no dejarse de forma independiente en el suelo. Las antenas deben estar instaladas en su caravana, no en la propiedad del camping. No hay ningún problema con tener instalado Internet por radio, ¡siempre y cuando no claves la antena a un árbol cercano!
Si aún tiene dudas después de leer este artículo, le animamos a que se ponga en contacto con nosotros.
La información proporcionada es orientativa y no constituye un consejo legal. Somos miembros orgullosos de la Federación Andaluza de Campings. Las leyes citadas son el Decreto 26/2018, de 23 de enero, de ordenación de los campamentos de turismo y el Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo. Este documento se aplica solo a las unidades móviles de camping y se actualizó por última vez en enero de 2020. © 2020 ARK 90 S.L.